Guatemala iximulew, 2 de julio de 2012
Señores Diputados
Comisión de Legislación
y Puntos Constitucionales +
Congreso de la República
de Guatemala
PRESENTE:
ASIDECO-AQ’AB’AL , ADIQK-KUMOL, APDK, ADIMAR miembros de COICA venimos a
Evacuar Audiencia conferida por el
Congreso de la república, y para el efecto Manifestamos que
APOYAMOS y DEMANDAMOS LA APROBACION DE URGENCIA NACIONAL de la Iniciativa de Ley del Sistema Nacional de Desarrollo Rural Integral 4084, con las modificaciones que se requieran, asegurando mantener el espíritu de la iniciativa de ley.
APOYAMOS y DEMANDAMOS LA APROBACION DE URGENCIA NACIONAL de la Iniciativa de Ley del Sistema Nacional de Desarrollo Rural Integral 4084, con las modificaciones que se requieran, asegurando mantener el espíritu de la iniciativa de ley.
ASIDECO AQ’AB’AL . Es una Asociación Indígena para el Desarrollo
Comunitario, de carácter civil, no lucrativa, asociativa comunitaria, que
promueve el desarrollo comunitario, la preservación de la memoria histórica del
Genocidio contra el pueblo Maya de Guatemala y la defensa de los derechos
colectivos del Pueblo Maya. Nace
el 22 de mayo de 1995
Labor que desarrolla ASIDECO AQ’AB’AL Brinda apoyo y asistencia técnica a comunidades que lucha por su derecho al
desarrollo, Contribuye a
preservar la memoria histórica del conflicto armado interno, Promociona
la defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas
Trabajamos en Quiche, Chimaltenango, Alta Verapaz, Sololá, Comunidades de
la Costa Sur y la Ciudad de Guatemala.
Alianzas y coordinación de ASIDECO AQABAL. Somos Miembros de la Confederación de Organizaciones Indígenas y Campesinas COICA
de Guatemala, Confederación integrada por 20 Asociaciones que trabajan por el desarrollo Rural en
varios departamentos de Guatemala.
PORQUÈ SE ES NECESARIO Y URGENTE LA APROBACION DE LA 4084?
Porque es urgente enfrentar la
extrema pobreza y la pobreza no extrema, que se vive especialmente en el
área rural y que afecta de manera directa a los pueblos indígenas, a
las mujeres y a los niños.
Quienes son Pobres extremos:
son todas las personas cuyo
consumo anual se ubica por debajo de la línea de pobreza extrema (Q 3,206.00, a
precios de 2006). Estas personas viven en condiciones de indigencia al no poder cubrir el costo mínimo de los
alimentos de subsistencia
Pobres no extremos:
las personas cuyo consumo anual
se ubica por encima de la línea de
pobreza extrema, pero por debajo de la línea de pobreza total (Q 6,574, a
precios de 2006). Estas personas
alcanzan a cubrir los consumos mínimos de alimentos, pero no el costo
mínimo adicional para los gastos de
servicios, vivienda, salud, transporte y
otros, llamados usualmente gastos no
alimentarios.
Fuente: Icefi/Unicef, con base en
PNUD (2010). Guatemala: hacia un Estado para el desarrollo humano. Informe
Nacional de Desarrollo Humano 2009-2010.
ELEMENTOS QUE DEBEN CONTENER LA LEY DE
DESARROLLO RURAL INTEGRAL:
LA ECONOMIA INDIGENA Y
CAMPESINA debe ser el SUJETO PRIORIZADO
EN LA LEY de Desarrollo Rural integral y
se debe dar atención especial a la mujer
El principal elemento que debe recuperarse, es la definición del sujeto priorizado de la política de desarrollo rural integral, constituido por la economía indìgena y campesina.
Deberá tener como un objetivo paralelo,
favorecer enfática, pero no exclusivamente,
a los pueblos y comunidades
indígenas y garantizar el empoderamiento económico de las mujeres.
Que la promoción de la economía indígena y campesina se haga a partir de la
valoración de la misma como actividad
productiva capaz de producir riqueza y procurar el buen vivir de las
familias
Que toda la ley, la política y los programas de
Desarrollo Rural Deben tener pertinencia cultural, teniendo en cuenta la
diversidad de pueblos que cohabitamos Guatemala.
Que se aborde tanto el tema agrario en su
dimensión de acceso a la tierra, como en lo correspondiente a la sostenibilidad
productiva de la misma.
Que el tema agrario considere el tratamiento
diferenciado a los territorios de pueblos indígenas. Que el
Estado juegue un papel promotor de la economía campesina
Que se favorezcan los procesos organizativos
del movimiento campesino, en términos sociales y productivos
Que se establezca el carácter multisectorial
del desarrollo rural integral y la necesidad de articular las diferentes
políticas sectoriales y los pueblos y
sectores de la sociedad civil
Que la implementación territorial de la
política de desarrollo rural integral concrete una práctica articulada y Ordenada en las diferentes intervenciones
estatales.
Que los programas de Gobierno de la pequeña y
mediana empresa rural sean una opción de desarrollo de las economías
campesinas.
Que la política de desarrollo rural integral se
exprese en un Plan Nacional de Desarrollo Rural Integral, Y SE ASEGURE
PRESUPUESTO PARA EL AREA RURAL
Que se defina una institucionalidad que
garantice la formulación del Plan Nacional de DRI, su implementación
articulada y el monitoreo correspondiente.
Que anualmente se garanticen los fondos
presupuestarios para la implementación de la política y del Plan respectivo
SOBRE LA NUEVA
INSTITUCIONALDIAD:
La institucionalidad gubernamental en materia de desarrollo Rural debe armonizarse con el al Sistema de Consejos de Desarrollo
Urbano y Rural:
CREAR:
El Gabinete de Desarrollo Rural Integral
El Ministerio de Desarrollo Rural Integral
El Consejo de Participación y Auditoría Social
FUNCIONES QUE DEBE TENER EL NUEVO MINISTERIO:
Función de Ejecución Directa
Los asuntos agrarios, con sus componentes de acceso,
regularización y conflictividad
La política de promoción de la economía indígena y campesina, entendida en su carácter integral,
dinámico y complementario
Función de Participación en otras instancias
gubernamentales
El Ministerio de Desarrollo Rural Integral
deberpa tener participación en las
siguientes entidades: INAB, CONAP, Junta Monetaria, ICTA, ENCA Y RIC.
Función de
Coordinación:
El nuevo ministerio deberá coordinar y
articular toda la institucionalidad gubernamental para asegurar la
implementación de del Plan Nacional de Desarrollo Rural Integral,
asimismo, deberá establecer mecanismos
de participación y consulta con los pueblos indígenas y las organización de la
sociedad civil que contribuyen al desarrollo Rural
Institucionalidad
que Se deberá incorporar al nuevo Ministerio:
La Secretaría de Asuntos Agrarios (SAA).
El Fondo de Tierras (FONTIERRAS).
El Registro de Información Catastral (RIC)
Los Programas de atención a la economía
campesina que realiza el MAGA.
Los programas de microcréditos del Mineco ,
Maga y de los fondos sociales.
El Consejo de
Participación y Auditoría Social: Atribuciones
Impulsar procesos y definir mecanismos de información y consulta a nivel nacional,
regional y local, con organizaciones, sectores, mesas y otros espacios con
participación social, para fortalecer la implementación de la política y
el plan nacional de desarrollo rural integral
Velar por el cumplimiento de la política
y el plan nacional de Desarrollo Rural Integral
Socializar la política y el plan nacional de desarrollo
rural integral a nivel nacional, regional y local en coordinación con el
Ministerio
Participar en el diseño del Sistema de
Información y Evaluación, del cumplimiento de la política y el plan nacional de
desarrollo rural integral
FUNDAMENTOS
POLITICOS Y JURIDICOS PARA LA LEY DE
DESARROLLO RURAL
CONSTITUCION POLITICA
LOS ACUERDOS DE PAZ
TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONAL
LA REALIDAD DE POBREZA Y EXTREMA POBREZA QUE SE VIVE EN EL AREA RURAL.
El
Desarrollo Rural y los Acuerdos de Paz
El tema de la Situación Agraria y Desarrollo Rural constituye el numeral III del Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria
El tema de la Situación Agraria y Desarrollo Rural constituye el numeral III del Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria
“La resolución de la problemática agraria y el
desarrollo rural son fundamentales e ineludibles para dar respuesta a la
situación de la mayoría de la población que viven en el medio rural y que es la
más afectada por la pobreza, la pobreza extrema, las inequidades y la debilidad
de las instituciones estatales.”
Que es el DERECHO AL DESARROLLO
"El derecho al desarrollo es
la medida del respeto de todos los derechos humanos. Ése debería ser nuestro
objetivo: una situación en que a todas las personas se les permita acrecentar
al máximo sus posibilidades, y contribuir a la evolución de la sociedad en su
conjunto.“ Sr. Kofi Annan, Secretario
General de las Naciones Unidas
Declaración sobre el derecho al desarrollo
Adoptada por la Asamblea General en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986
Adoptada por la Asamblea General en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986
ARTICULO 1
1.
El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual
todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un
desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse
plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir
a ese desarrollo y a disfrutar del él.
2.
El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del
derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a
las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos
humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre
todas sus riquezas y recursos naturales.
Artículo 10
Deben adoptarse medidas para
asegurar el pleno ejercicio y la consolidación progresiva del derecho al
desarrollo, inclusive la formulación, adopción y aplicación de medidas
políticas, legislativas y de otra índole en el plano nacional e internacional.
Convenio 169 de la OIT
Artículo 7
Artículo 7
1.
Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias
prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste
afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las
tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de
lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos
pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los
planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles
directamente.
Convenio 169 de la OIT
Artículo 7
Artículo 7
1.
Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias
prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste
afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las
tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de
lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos
pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los
planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles
directamente.
ASIDECO AQABAL y COICA DEMANDAN DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA:
1. APROBACION DE URGENCIA NACIONAL DE LA
INICIATIVA DE LEY 40-84 con sus
modificaciones que no le quiten el
espíritu a la ley.
2. Creación de El
Gabinete de Desarrollo Rural Integral., El
Ministerio de Desarrollo Rural Integral y El Consejo de
Participación y Auditoría Social
3. ASEGURAR PRESUPUESTO NO MENOR DE MIL MILLONES PARA EL NUEVO MINISTERIO
Reiteramos que El área rural produce riqueza y alimenta al país y que nuestras organizaciones y comunidades miembros seguiremos trabajando por el desarrollo Rural Incluyente en beneficio de los de los desposeídos
Confederación de
Organizaciones Indígenas y Campesinas COICA
1. Asociación
Indígena para el Desarrollo Comunitario ASIDECO AQABAL
2. Asociaciòn para el Desarrollo Integral de la Mujer del
Area Rural ADIMAR
3. Asociación
Contra Extrema Pobreza para el Desarrollo Integral
Nebajense
4. Asociación KUMOL
5. Asociación
campesina Para el desarrollo Integral Nebajense ASOCDENEB
6. Asociación
parea el desarrollo de de San Juan Cotzal ASODECQESALTENAM
7. Asociación de
desarraigados norte del Quiche APDK
- Organización de la mujer Ixil trabajadora OMIT
- Comité de
Huérfanos del Conflicto Armado Interno
- Sindicato
de trabadores del campo de Guatemala
- Comité de
Unidad Frente Campesino en Acción
12. Organización Maya para el Desarrollo Integral
de Xoy MAYAXOY,
13. Asociación de Jóvenes para el Desarrollo Maya Kiche ASJOMAYA,
14. Asociación
de Proyectos de Desarrollo La
Estancia Santa Cruz ASPRODESAC,
15. Asociación
Q`anel para el Desarrollo Urbano y Rural ASQANEL
16. Asociación
de Desarrollo de Xesic 1 y 2 Kiche ASODEXKIC,
17. Asociación
de Agua Potable Quiche
ADIAPO
18. Asociación
Qawoq de Mujeres Emprendedoras
Kiches ASQAMEKA
19. Asociación campesina estrella Cotzal
20. Asociación Juvenil por el Desarrollo Rural
DESARROLLO
RURAL =DESARROLLO NACIONAL
Guatemala 2 de Julio de 2012