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jueves, 27 de diciembre de 2012

A 16 AÑOS DE LA FIRMA DE LA PAZ, ASIDECO AQABAL expresa: Los acuerdos de paz han sido incumplidos por todos los gobiernos y han violentado el espíritu de los acuerdos, al ceder y vender a nuestra madre tierra a empresas nacionales y transaccionales. EN ESTA NUEVA ERA MAYA, URGE RETOMAR LA AGENDA DE LA PAZ Y LUCHAR POR SU CUMPLIMIENTO.

miércoles, 4 de julio de 2012


Guatemala iximulew, 2 de julio de 2012

Señores  Diputados
Comisión de Legislación y Puntos  Constitucionales +
Congreso de la República de Guatemala
PRESENTE:  
ASIDECO-AQ’AB’AL , ADIQK-KUMOL,  APDK, ADIMAR miembros de COICA venimos a Evacuar Audiencia conferida por  el Congreso de la república, y para el efecto Manifestamos que
APOYAMOS y DEMANDAMOS  LA APROBACION  DE URGENCIA NACIONAL  de   la  Iniciativa de Ley del Sistema Nacional de Desarrollo  Rural Integral 4084,  con las modificaciones  que se requieran, asegurando  mantener el espíritu de la  iniciativa de ley.
ASIDECO AQ’AB’AL .  Es una Asociación Indígena para el Desarrollo Comunitario, de carácter civil, no lucrativa, asociativa comunitaria, que promueve el desarrollo comunitario, la preservación de la memoria histórica del Genocidio contra el pueblo Maya de Guatemala y la defensa de los derechos colectivos del Pueblo Maya. Nace el 22 de mayo de 1995
Labor que desarrolla ASIDECO AQ’AB’AL  Brinda apoyo y asistencia técnica a comunidades que lucha por su derecho al desarrollo, Contribuye a preservar la memoria histórica del conflicto armado interno, Promociona  la defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas
Trabajamos en Quiche, Chimaltenango, Alta Verapaz, Sololá, Comunidades de la Costa Sur y   la Ciudad de Guatemala.
Alianzas y coordinación de ASIDECO AQABAL.  Somos Miembros de la Confederación de Organizaciones Indígenas y Campesinas COICA de Guatemala, Confederación integrada por  20 Asociaciones   que trabajan por el desarrollo Rural en varios departamentos de Guatemala.

PORQUÈ SE ES NECESARIO Y URGENTE LA APROBACION DE LA  4084?

Porque  es urgente enfrentar la extrema  pobreza y la pobreza no extrema,  que se vive especialmente    en el  área rural y que afecta de manera directa a los pueblos indígenas, a las  mujeres y a los niños.
Quienes son Pobres extremos:
son todas las personas cuyo consumo anual se ubica por debajo de la línea de pobreza extrema (Q 3,206.00, a precios de 2006). Estas personas viven en condiciones de indigencia  al no poder cubrir el costo mínimo de los alimentos de subsistencia
Pobres no extremos:  
las personas cuyo consumo anual se ubica por encima de la línea  de pobreza extrema, pero por debajo de la línea de pobreza total (Q 6,574, a precios de 2006).  Estas personas alcanzan a cubrir los consumos mínimos de alimentos, pero no el costo mínimo  adicional para los gastos de servicios, vivienda,  salud, transporte y otros, llamados usualmente  gastos no alimentarios.
Fuente: Icefi/Unicef, con base en PNUD (2010). Guatemala: hacia un Estado para el desarrollo humano. Informe Nacional  de Desarrollo Humano 2009-2010.


ELEMENTOS QUE DEBEN CONTENER LA LEY DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL:
LA ECONOMIA INDIGENA Y CAMPESINA debe  ser el SUJETO PRIORIZADO EN LA LEY de Desarrollo Rural integral  y se debe  dar atención especial a la mujer

El principal elemento que debe recuperarse, es la definición del sujeto priorizado de la política de desarrollo rural integral, constituido por la economía indìgena  y  campesina.
Deberá tener como un objetivo paralelo, favorecer enfática, pero no exclusivamente,  a  los pueblos y comunidades indígenas y garantizar el empoderamiento económico de las mujeres.
Que la promoción de la economía indígena y  campesina se haga a partir de la valoración  de la misma como actividad productiva capaz de producir riqueza y procurar el buen vivir de las familias
Que toda  la ley, la política y los programas de Desarrollo Rural Deben tener   pertinencia cultural, teniendo en cuenta la diversidad de pueblos que cohabitamos Guatemala.
Que se aborde tanto el tema agrario en su dimensión de acceso a la tierra, como en lo correspondiente a la sostenibilidad productiva de la misma.
Que el tema agrario considere el tratamiento diferenciado a los territorios de pueblos indígenas. Que el Estado juegue un papel promotor de la economía campesina
Que se favorezcan los procesos organizativos del movimiento campesino, en términos sociales y productivos
Que se establezca el carácter multisectorial del desarrollo rural integral y la necesidad de articular las diferentes políticas sectoriales y los pueblos  y sectores de la sociedad civil
Que la implementación territorial de la política de desarrollo rural integral concrete una práctica articulada  y Ordenada en las diferentes intervenciones estatales.
Que los programas de Gobierno de la pequeña y mediana empresa rural sean una opción de desarrollo de las economías campesinas.
Que la política de desarrollo rural integral se exprese en un Plan Nacional de Desarrollo Rural Integral,  Y SE ASEGURE  PRESUPUESTO PARA EL AREA RURAL
Que se defina una institucionalidad que garantice la formulación del Plan Nacional de DRI, su implementación articulada y el monitoreo correspondiente.
Que anualmente se garanticen los fondos presupuestarios para la implementación de la política y del Plan respectivo
SOBRE LA NUEVA INSTITUCIONALDIAD:
La institucionalidad gubernamental   en materia de desarrollo Rural  debe armonizarse  con el al Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural:
CREAR:
El Gabinete de Desarrollo Rural Integral
El Ministerio de Desarrollo Rural Integral
El Consejo de Participación y Auditoría Social
FUNCIONES QUE DEBE TENER EL NUEVO MINISTERIO:
Función de Ejecución Directa
Los asuntos agrarios, con sus componentes de acceso, regularización y conflictividad
La política de promoción de la economía  indígena y campesina, entendida en su carácter integral, dinámico y complementario
Función de Participación en otras instancias gubernamentales 
El Ministerio de Desarrollo Rural Integral deberpa  tener participación en las siguientes entidades: INAB, CONAP, Junta Monetaria, ICTA, ENCA Y RIC.
Función de Coordinación:
El nuevo ministerio deberá coordinar y articular toda la institucionalidad gubernamental para asegurar la implementación de del Plan Nacional de Desarrollo Rural Integral, asimismo,  deberá establecer mecanismos de participación y consulta con los pueblos indígenas y las organización de la sociedad civil que contribuyen al desarrollo Rural
Institucionalidad que Se  deberá incorporar  al nuevo Ministerio:
La Secretaría de Asuntos Agrarios (SAA).
El Fondo de Tierras (FONTIERRAS).
El Registro de Información Catastral (RIC)
Los Programas de atención a la economía campesina que realiza el MAGA.
Los programas de microcréditos del Mineco , Maga y de los fondos sociales.

El Consejo de Participación y Auditoría Social: Atribuciones
Impulsar procesos y definir mecanismos de  información y consulta a nivel nacional, regional y local, con organizaciones, sectores, mesas y otros espacios con participación social, para fortalecer la implementación de la política y el plan nacional de desarrollo rural integral
Velar por el cumplimiento de la política y el plan nacional de Desarrollo Rural Integral
Socializar la política y el plan nacional de desarrollo rural integral a nivel nacional, regional y local en coordinación con el Ministerio
Participar en el diseño del Sistema de Información y Evaluación, del cumplimiento de la política y el plan nacional de desarrollo rural integral
FUNDAMENTOS POLITICOS  Y JURIDICOS PARA LA LEY DE DESARROLLO RURAL
CONSTITUCION POLITICA
LOS  ACUERDOS DE PAZ
TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONAL
LA REALIDAD DE POBREZA Y EXTREMA POBREZA QUE SE VIVE EN EL AREA RURAL.

El Desarrollo Rural y los  Acuerdos de Paz
El tema de la Situación Agraria y Desarrollo Rural constituye el numeral III del Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria
“La resolución de la problemática agraria y el desarrollo rural son fundamentales e ineludibles para dar respuesta a la situación de la mayoría de la población que viven en el medio rural y que es la más afectada por la pobreza, la pobreza extrema, las inequidades y la debilidad de las instituciones estatales.”

Que es el DERECHO  AL DESARROLLO
"El derecho al desarrollo es la medida del respeto de todos los derechos humanos. Ése debería ser nuestro objetivo: una situación en que a todas las personas se les permita acrecentar al máximo sus posibilidades, y contribuir a la evolución de la sociedad en su conjunto.“  Sr. Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas
Declaración sobre el derecho al desarrollo
Adoptada por la Asamblea General en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986
  ARTICULO  1
  1. El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él.
  2. El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales. 
Artículo 10
Deben adoptarse medidas para asegurar el pleno ejercicio y la consolidación progresiva del derecho al desarrollo, inclusive la formulación, adopción y aplicación de medidas políticas, legislativas y de otra índole en el plano nacional e internacional.
Convenio 169 de la OIT
Artículo 7

  1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
Convenio 169 de la OIT
Artículo 7

  1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.




ASIDECO AQABAL  y COICA  DEMANDAN DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA:
1. APROBACION DE URGENCIA NACIONAL DE LA  INICIATIVA DE LEY  40-84 con sus modificaciones que  no le quiten el espíritu  a la ley.
2. Creación  de El Gabinete de Desarrollo Rural Integral., El Ministerio de Desarrollo Rural Integral   y El Consejo de Participación y Auditoría Social
3. ASEGURAR PRESUPUESTO NO MENOR DE MIL MILLONES PARA EL NUEVO MINISTERIO

Reiteramos que El área rural produce riqueza y  alimenta al país y que  nuestras organizaciones y  comunidades miembros seguiremos trabajando por el desarrollo Rural Incluyente en beneficio de los de los desposeídos

Confederación de Organizaciones Indígenas y Campesinas COICA
1.    Asociación Indígena para el Desarrollo Comunitario ASIDECO AQABAL
2.    Asociaciòn  para el Desarrollo Integral de la Mujer del Area Rural ADIMAR
3.    Asociación Contra Extrema  Pobreza para el Desarrollo Integral Nebajense
4.    Asociación KUMOL
5.    Asociación campesina Para el desarrollo Integral Nebajense ASOCDENEB   
6.    Asociación parea el desarrollo de de San  Juan  Cotzal ASODECQESALTENAM
7.    Asociación de desarraigados norte del Quiche APDK
  1. Organización  de la mujer  Ixil  trabajadora  OMIT
  2. Comité de Huérfanos del Conflicto Armado Interno
  3. Sindicato de trabadores del campo de Guatemala
  4. Comité de Unidad  Frente Campesino en Acción
12.  Organización Maya para el Desarrollo Integral de Xoy MAYAXOY,
13.  Asociación de Jóvenes para el Desarrollo Maya Kiche  ASJOMAYA,
14. Asociación de Proyectos de Desarrollo  La Estancia Santa Cruz  ASPRODESAC, 
15. Asociación Q`anel para el Desarrollo Urbano y Rural ASQANEL
16.  Asociación de Desarrollo de Xesic 1 y 2 Kiche ASODEXKIC,
17. Asociación de Agua Potable  Quiche  ADIAPO                                   
18.  Asociación Qawoq  de Mujeres Emprendedoras Kiches ASQAMEKA
19. Asociación  campesina estrella  Cotzal
20.  Asociación  Juvenil por el Desarrollo Rural  

DESARROLLO RURAL =DESARROLLO NACIONAL

Guatemala   2 de Julio de 2012

domingo, 13 de mayo de 2012

JUNTOS HACIA EL NUEVO AMANECER...


    1. El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él.2. El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales.
    http://www2.ohchr.org/spanish/law/desarrollo.htm