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Gracias por visitarnos ...ASIDECO AQ'ABAL Rech jun utz kaslemal, para un vivir bien...


lunes, 21 de diciembre de 2009

ASIDECO AQABAL
de Guatemala les desea
Feliz Navidad y que el año 2010 sea lleno de largos,
anchos y buenos caminos en favor del
VIVIR BIEN
para nuestros pueblos.

Gracias por su solidaridad

jueves, 17 de diciembre de 2009

Ancianas y Viudas del Genocidio en Guatemala demandando, Verdad, Justicia y Resarcimiento el 25 de febrero, Dia de la Dignidad de la Victimas del Conflicto Armado, en el Palacio nacional de Guatemala en 2007
Las ancianas y viudas del genocidio en Guatemala han sobrevivido, ahora demandan verdad, justicia y resarcimiento justo y digno...

viernes, 11 de diciembre de 2009

derechos colectivos de los pueblos indigenas en Guatemala

luchamos por la vida





Museo del genocidio en Guatemala

Guatemala 12 de marzo 2009

PROPUESTA DEL PUEBLO DEL DEPARTAMENTO DE EL QUICHE AL PRESIDENTE ALVARO COLOM PARA LA

“Creación del museo departamental de las vìctimas y sobrevientes del genocidio vivido por los habitantes del pueblo del Quiche, dentro de las intalaciones del excuartel militar No. 20 que ocupa la Gobernación Departamental”

La Asociaciòn Indìgena para el Desarrollo Comunitario ASIDECO AQ`AB`AL, asociaciòn de carácter civil, no lucrativa, que trabaja en la promoción y en la defensa de los derechos colectivos de los pueblos indìgenas, por desarrollo comunitario y por la construciòn de paz en Guatemala, en el marco del derecho de peticiòn establecido en nuestra Constituciòn Polìtica de la República, solicitamos en el marco del programa gobernando con la gente, al ciudadano Presidente Alvaro Colom autorizar la creación del museo departamental de las vìctimas y sobrevientes del genocidio vivido por los habitantes del pueblo del Quiche dentro de las intalaciones del excuartel militar No. 20 que ocupa la Gobernación Departamental.

Consideramos de trascendetal importancia para nuestro departamento la construcciòn de este museo, debido a que constituye un acto de reparaciòn colectiva y dignificaciòn para las vìctimas y sobrevivientes del genocidio en Guatemala y especialmente de nuestro departamento.

La construccion de este museo se fundamenta en las recomendaciones que emitiò la Comisión para el Esclarecimiento Històrico, en los Acuerdos de Paz y en el mandato del Programa Nacional de Resarcimiento, por tal razòn, solicitamos que se autorice a travès de los medios que correspondan, el uso permanente de las instalaciones de lo que fue el cuartel militar nùmero 20 que se encuentra en el edificio que ocupa actualmente Gobernación Departamental para la creación del museo departamental.

El antiguo cuartel militar, constituido en un museo, brindarìa la oportunidad para que la niñez y la juventud presente y futura y toda la poblaciòn en general, conozcan el pasado de dolor y muerte que sufrimos durante el genocidio, pero tambien constituye una opurtunidad para avanzar en la contrucciòn de una cultura de paz y contribuir a la reconciliación nacional

Asimismo, se solicita a las autoridades gubernamentales, instituciones de la sociedad civil y organizaciones de vìctimas y pueblos indìgenas del departamento se sumen a esta propuesta y juntas y juntos preservemos la memoria histórica y contribuyamos a la construcción de la paz en Guatemala.

Asociación Indígena para el Desarrollo Comunitario

ASIDECO AQ`AB`AL

asidecoaqabal@gmail.com

Propuesta para el resarcimiento del Genocidio del Pueblo Maya

COORDINADORA DE ORGANIZACIONES PARA EL
RESARCIMIENTO DEL PUEBLO MAYA
PLANTEAMIENTO DE ORGANIZACIONES DEL PUEBLO MAYA PARA
EL RESARCIMIENTO HISTORICO DE LAS VICTIMAS DEL GENOCIDIO
Y DEL ENFRENTAMIENTO ARMADO INTERNO
I PRESENTACIÓN
1. Las organizaciones del Pueblo Maya consideramos importante manifestar nuestro
reconocimiento al esfuerzo desplegado de parte de la instancia Multinstitucional y
el gobierno en cuanto a preparar un Programa Nacional de Resarcimiento,
orientado a Resarcir a las víctimas de la violencia y la violación a los derechos
humanos durante el enfrentamiento armado interno. Sin embargo, también es muy
elocuente la ausencia de algunas cuestiones fundamentales que afectan
particularmente a los Pueblos Indígenas de Guatemala.
2. Consideramos oportunos reiterar algunos asuntos que revisten carácter
fundamental, teniendo en cuenta que somos organizaciones mayas y víctimas de
las violaciones a los derechos humanos. A partir de esta situación, nos asiste el
legítimo derecho a tener una permanente preocupación sobre la evolución de los
derechos humanos y a fijar una posición clara y firme sobre el Programa Nacional
de Resarcimiento.
3. Para las organizaciones del Pueblo Maya, un eventual programa Nacional de
Resarcimiento, constituye una oportunidad histórica en el marco del proceso de
paz, para poner de relieve los derechos de los Pueblos Indígenas, especialmente
en materia de Resarcimiento, considerando que las principales víctimas de las
violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado interno, incluido el
Crimen de Genocidio afectó a los Pueblos Indígenas.
4. La visión del Pueblo Maya del resarcimiento es la reconstrucción de valores,
principios, normas, tejido social, la paz espiritual, la sanidad emocional, la
armonización de las relaciones y sanar el daño hecho. Estos temas no están
contemplados en el Programa Nacional de Resarcimiento.
5. La presente propuesta surge desde las Organizaciones del Pueblo Maya y de las
Víctimas de las Violaciones a los Derechos Humanos, durante el Enfrentamiento
Armado Interno (EAI) y cuenta con el respaldo de un número importante de
organizaciones del Pueblo Maya de Guatemala.
Page 2
II ANTECENTES HISTÓRICOS DE LA EXCLUSIÓN Y DISCRIMINACIÓN DEL
PUEBLO MAYA EN EL ESTADO DE GUATEMALA
6. Los Pueblos Indígenas de Guatemala, desde la instauración del sistema colonial,
perdimos nuestra soberanía. Seguimos siendo objeto de una política de despojos y
usurpación de nuestras tierras y territorios, con todos sus recursos del suelo y
subsuelo, llevando a los Pueblos Indígenas a un proceso y relación de opresión
política, cultural y violencia institucional, así como la conculcación de nuestros
derechos y libertades fundamentales, aplicándose y desarrollándose la doctrina de
la negación con criterios abiertamente racistas y discriminatorios con los Pueblos
Indígenas y sus derechos.
7. El proceso de conformación del Estado Nacional guatemalteco, después de la
proclamación de Ia independencia, significó para los Pueblos Indígenas, la
continuación y prolongación del sojuzgamiento institucional. Se intensificó la
opresión política, se desarrolló un colonialismo interno de orden político, religioso,
cultural, institucional e ideológico y se instauró el racismo en sus más diversas
expresiones.
8. Durante éste periodo se implementó la doctrina de la negación de todos nuestros
derechos políticos, económicos, sociales, territoriales, culturales y religioso. En
definitivo, éste fue el marco de relación institucional entre el Estado guatemalteco y
los Pueblos Indígenas. Este proceso constituyó la pérdida del ejercicio y el derecho
a la autodeterminación, la soberanía del Pueblo Maya en sus más diversas
expresiones.
9. El Estado racista en sus estructuras, preceptos y en su práctica ha servido para
proteger los intereses de los minoritarios sectores privilegiados. Las evidencias, a
lo largo de la historia guatemalteca, y con toda la crudeza durante el EAI, radica en
que la violencia fue dirigida fundamentalmente desde el Estado en contra de los
mas excluidos, los pobres y, sobre todo, contra el pueblo maya, así como en
contra de todos los sectores que luchaban a favor de la justicia y de una mayor
igualdad social.1
10. La estructura y la naturaleza de las relaciones económicas, culturales y sociales
en Guatemala han sido legal y profundamente excluyentes, antagónicas y
conflictivas, reflejo de la historia colonial. Desde la independencia proclamada en
1821, acontecimiento impulsado por las élites criollas del país, que afianzó un
Estado autoritario y excluyente contra el Pueblo Maya.
1 Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Hisórico. Conclusiones, párrafos 3;
Page 3
III
EL GENOCIDIO COMO CONTINUACIÓN DE LA POLITICA DE
EXTERMINIO DEL PUEBLO MAYA
III.I El genocidio
11. Las conclusiones de la CEH son totalmente categóricas en cuanto a definir y
tipificar el crimen de Genocidio. Este delito esta contextualizado y concluido de la
siguiente manera: "Considerando el conjunto de actos criminales y violación a
los derechos humanos correspondientes a las regiones y a las épocas
señaladas, analizados al efecto de determinar si constituían delito de
genocidio, la CEH concluye que la reiteración de actos destructivos dirigidos
de formas sistemática contra grupos de la población maya, entre los que
cuenta la eliminación de líderes y actos criminales contra menores que no
podían constituir un objetivo militar, pone de manifiesto que el único factor
común a todas las víctimas era su pertenencia a un determinado grupo
étnico y evidencia que dichos actos fueron cometidos con la intención de
destruir total o parcialmente a dichos grupos" (Artículo II, párrafo primero de la
Convención).
12. La CEH también estudió cuatro comunidades lingüísticas del Pueblo Maya,
ubicadas, en cuatro regiones geográficas del país. En vista a las atrocidades
cometidas y que superan la violación de un derecho individualmente garantizado,
concluyó categóricamente sobre el crimen de genocidio con el Pueblos Maya. A
este respecto la Comisión concluye: ¨La investigación realizada también
comprobó que las matanzas, especialmente aquellas que revistieron la forma
de masacres indiscriminadas, fueron acompañadas por el arrasamiento de
aldeas. El caso más notable es el de la región Ixil, donde entre el 70 y 90% de
las aldeas fueron arrasadas. También en el norte de Huehuetenango, Rabinal
y Zacualpa se incendiaron aldeas enteras, se destruyeron los bienes y se
quemaron trabajos colectivos de siembras o cosechas, quedando sin
alimentos las poblaciones¨.
13. El EAI, en términos prácticos, significó la continuación de una relación
neocolonial con los Pueblos Indígenas. Por tanto, el Estado de Guatemala, por su
naturaleza excluyente y autoritario, estableció un marco de relación institucional
diametralmente injusto con los Pueblos Indígenas. Desarrolló y ejercitó la práctica
del racismo y de discriminación como doctrina con toda su intensidad, violando los
derechos humanos individuales y colectivos del Pueblo Maya. Conculcó los
derechos colectivos, los derechos políticos, el derecho a la participación, el
derecho a la autodeterminación interna, entendido éste derecho como la aplicación
y vigencia de las normas comunitarias, el respeto y reconocimiento de las
autoridades mayas y guías espirituales, el uso de las instituciones para la toma de
decisones en asuntos de interés colectivo, respeto pleno en las funciones de
nuestras autoridades.
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14. El Estado de Guatemala durante el EAI, se ensañó con los Pueblos Indígenas y
cometió genocidio, acompañado de las más graves violaciones a los Derechos
Humanos y por sus características de terror, intensidad y prolongación, afectó
transversalmente y mayoritariamente al Pueblo Maya. De las víctimas plenamente
identificadas, el 83% eran del Pueblo Maya y el 17% eran del Pueblo Ladino.2
15. El EAI, para los Pueblos Indígenas, es una secuencia de la práctica y relación
institucional de opresión política que actualmente persiste contra el Pueblo Maya.
El Estado, por su naturaleza, excluyente y autoritario, estableció en sus
instituciones barreras jurídicas y políticas que ha obstaculizado la participación del
Pueblo Pueblo Maya en los espacios de toma de decisiones en los asuntos que le
afectan o le competen.
16. En definitiva, El Estado de Guatemala se constituyó sin la participación ni el
consentimiento del Pueblo Maya, pese a que sigue siendo la mayoría de la
población guatemalteca. Por consiguiente, en Guatemala no hay un verdadero
Estado de Derecho.
17. Para los Pueblos Indígenas el EAI significó un período más de la aplicación de
una política de exterminio. Uno de los indicadores que evidencia esta aseveración
son las masácres y denominadas operaciones de tierra arrasada, planificadas por
las fuerzas del Estado, se exterminaron por completo comunidades mayas, así
como la destrucción de viviendas, ganado, cosechas y otros elementos de
sobrevivencia. La CEH registró 626 masácres atribuibles a éstas fuerzas.
(Conclusiones y recomendaciones CEH;pag. 35)
18. Los efectos son múltiples y se extendieron más allá de las situaciones
puntuales de una manera intergeneracional del Pueblo Maya. Considerando
además que la cultura Maya, por su naturaleza colectiva y comunitaria, mantiene y
extiende su memoria de la brutalidad de la represión, cuyo impacto hasta ahora
impide el desarrollo comunitario, emocional y psicológioc, debido a que se afectó
los fundamentos de su cultura.
19. El Pueblo Maya, junto a la Sociedad Civil, requiere de manera urgente superar
las secuelas dejadas por el EAI. Ante la3 actual situación es un asunto muy
2 Informe Comisión para el Esclarecimiento Histórico. Conclusiones, numeral 1;
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complejo, considerando que el Estado de Guatemala sigue resistiéndose a
erradicar las causas fundamentales del EAI, especialmente en lo que se refiere a
un debido y pleno reconocimiento y protección de los derechos colectivos de los
Pueblos Indígenas de Guatemala.
20. Consideramos de fundamental importancia el informe de la Comisión para el
Esclarecimiento Histórico (CEH). Los antecedentes de los hechos, las
investigaciones, conclusiones y recomendaciones permitieron conocer gran parte
de la verdad, y muy particularmente las recomendaciones en materia de
resarcimiento. Se plantea un desafío conjunto tanto al Pueblo Maya, a la Sociedad
Civil y al Gobierno, cuyo proceso debe tener como eje central el Resarcimiento
colectivo del Pueblo Maya, especialmente en aquellos lugares donde se
cometieron las masacres y el Delito de Genocidio.
IV LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO PARA EL RESARCIMIENTO CON
LAS VICTIMAS DEL GENOCIDIO Y DEL ENFRENTAMIENTO ARMADO INTERNO
21. En cuanto al proceso de esclarecimiento de los hechos ocurridos en Guatemala
y las bases para el desarrollo de una política de resarcimiento, contamos con dos
fuentes de información válida: El informe Guatemala Memoria del Silencio de la
CEH y el Proyecto Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica
REMHI.
22. Los Mayas reiteramos que un verdadero Programa de Resarcimiento con las
víctimas tanto de manera individual y colectiva, así como un efectivo proceso de
reconciliación nacional, teniendo como respeto la memoria de las víctimas, tiene
como condición esencial e indispensables la inclusión activa y determinante de las
víctimas pertenecientes a los Pueblos Indígenas, como sujeto colectivo, tanto en el
ámbito de la toma de decisiones en los asuntos internos como en los asuntos de
interés nacional y del futuro del país.
23. El Resarcimiento con los Pueblos Indígenas comprende el establecimiento de
programas y medidas adecuadas a los estándares internacionales, el
consentimiento de las víctimas y la participación de sus organizaciones
representativas. Asimismo, la reconciliación nacional constituye un desafío para el
Estado de Guatemala en cuanto incluir, reconocer y hacer que se cumplan los
derechos colectivos de los Pueblos Indígenas y también representa un desafió de
mayor tolerancia del conjunto de la Sociedad guatemalteca con los Pueblos
Indígenas y sus derechos. Estas son condiciones indispensables e ineludibles para
el devenir histórico del país y representa una oportunidad para asumir
definitivamente los desafíos de la historia y una verdadera inserción en la
comunidad internacional que con mucha atención observa los acontecimientos en
materia de derechos humanos.
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24. El Proceso de Paz dispone de varios acuerdos orientados a sentar las bases
para un sistema democrático: La participación de los pueblos indígenas; la urgente
necesidad de mejorar los asuntos que afectan la credibilidad de la justicia y el
establecimiento de un programa de Resarcimiento como un acto constitutivo de
justicia con las víctimas. Es decir, los Acuerdos de Paz exhortan a todos los
guatemaltecos y guatemaltecas a mejorar la situación que llevó a tan doloroso
proceso del EAI, con todas sus secuelas que las atrocidades conllevan y a
erradicar las causas reales y estructurales que originaron el conflicto. En éste
orden los Acuerdos con relación al Resarcimiento son: El Acuerdo Global sobre
Derechos humanos;3 El Acuerdo sobre Reasentamiento de las Poblaciones
Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado Interno;4 El Acuerdo sobre el
Establecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento de las Violaciones a
los Derechos Humanos y los Hechos de Violencia que han causado
sufrimiento a la Población Guatemalteca;5 Acuerdo sobre las Bases para a
Reincorporación de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca a la
Legalidad;6
25. El Pueblo Maya, mediante sus organizaciones, manifiestan su firme voluntad
para participar en el proceso de construcción de una sociedad más justa,
erradicando los factores que han hecho posible la confrontación social y política.
Reiteramos la necesidad de propiciar un diálogo para sentar los cimientos para
una sociedad basada en el principio del respeto mutuo y de concordia entre los
diversos Pueblos de Guatemala, siendo el Pueblo Maya el más representativo del
país.
IV.I Conceptos Generales sobre Resarcimiento
26. Desde la configuración de las violaciones a los derechos humanos por parte del
Estado, según la doctrina jurídica del Derecho Internacional, y en éste caso el
Estado de Guatemala, se impone una obligación jurídica y constitucional inevitable
para resarcir a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos cometidos
por los agentes del Estado. En este sentido el informe de la CEH representa una
fuente importante y sustantiva de información, porque sostiene y afirma que el
Estado tiene una responsabilidad institucional ineludible en las violaciones a los
derechos humanos. También incluye antecedentes de carácter fundamental sobre
el alcance de las diversas violaciones a los derechos humanos cometidos en el
país.
27. Los Pueblos Indígenas estamos firmemente convencidos que el proceso de
violencia institucional por casi cuatro décadas es difícil de superar en un breve
tiempo y únicamente alrededor de un Programa de Resarcimiento. Además,
3 Acuerdo Global sobre Derechos Humanos;
4 Acuerdo sobre Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Efrentamiento Armado Interno;
5 Acuerdo Sobre el Establecimiento de la Comisión de para el Esclarecimiento Histórico de las Violaciones a los Derechos
Humanos y los Hechos de Violencia que han causado sufrimiento a la Población Guatemalteca;
6 Acuerdo sobre Bases para la Incorporación de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca a la Legalidad;
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consideramos necesario seguir realizando los esfuerzos a todo nivel para
erradicar las causas que motivaron el conflicto, que implican el acceso a la justicia,
la participación plena de los Pueblos Indígenas en todos los niveles7, la
modificación de las estructuras jurídicas y constitucionales, la erradicación de las
bases y estructuras que sustentan la discriminación y el racismo y un plan
definitivo para la reparación material, espiritual, psicológico, económico, cultural e
institucional del Pueblo Maya. Estas constituyen las medidas adecuadas para
construir un verdadero proceso de reconciliación, basado en los principios
supremos de la justicia y asegurar el respeto, reconocimiento de los cuatro
Pueblos que conviven en el país.
28. Las graves violaciones a los derechos humanos cometidos durante el largo
período del EAI, la devastación cultural, el rompimiento del tejido social, la
sustitución de la sagrada misión de los guías espirituales, la imposición del
proceso de militarización en las comunidades mediante la instauración arbitraria e
ilegítima de los comisionados militares ha llevado al Pueblo Maya a un proceso de
empobrecimiento económico y desconcierto cultural, que se manifiesta de diversas
formas en la realidad contemporánea. Esta situación se extiende y se manifiesta
en la convivencia cotidiana y social.
29. El EAI de más de tres décadas de duración, en el que se cometieron actos de
Genocidio, masacres, ejecuciones extrajudiciales, las violaciones sexuales y
violencia sexual en contra de mujeres mayas adultas, ancianas, adolescentes y
niñas y la tortura. Como consecuencia de éstos hechos se provocó el rompimiento
del tejido social, la desarticulación institucional y cultural, el estancamiento del
desarrollo social y económico de Pueblo Maya, es un asunto que requiere una
urgente reparación.
30. Durante el EAI, fueron utilizados las autoridades, organizaciones e instituciones
propias del Pueblo Maya, y en consecuencia se tergiversó y disoció el sistema
jurídico de las comunidades del Pueblo Maya.
31. El Programa Nacional de Resarcimiento debe ser incluyente y participativo,
para constituirse en la base fundamental para un Resarcimiento justo y digno
para el Pueblo Maya y demás pueblos afectados.
IV.II Fundamentos Jurídicos del Derecho Internacional
32. La CEH, en el ejercicio de su mandato para investigar los hechos de violencia
en contra de la población guatemalteca, concluyó que se cometieron actos de
Genocidio contra el Pueblo Maya, en base a las causales constitutivas del Crimen
de Genocidio, tipificado por la Convención. Sobre el Crimen de Genocidio la CEH
7 Acuerdo de Identidad y de Derechos de los Pueblos Indígenas;
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concluye de la siguiente manera: ¨Con gran consternación, la CEH concluye
que muchas de las masacres y otras violaciones de los derechos humanos
cometidas en contra de tales grupos respondieron a una política superior,
estratégicamente planificada, que se tradujo en acciones que siguieron una
secuencia lógica y coherente¨8.
33. La conclusión de la CEH sobre el delito de Genocidio está reiterada en varios
de los numerales 108 al 123 de su informe, en el capítulo de las recomendaciones.
34. Además, cabe subrayar que la Convención para la Prevención y Sanción del
Crimen de Genocidio,9 fue ratificada por el estado de Guatemala, en virtud del
Decreto 704, el 30 de de noviembre de 1949 y su vigencia constituye una base
jurídica de alcance internacional y nacional y por tanto, alrededor de esta situación
jurídica, se deriva su obligación para resarcir a las víctimas del crimen de
Genocidio cometido en contra del Pueblo Maya.
35. Además, varios son los instrumentos jurídicos internacionales tanto,
declarativos y vinculantes que protegen y reconocen los derechos que se violaron
y que son:
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 10
La Convención Americana sobre Derechos Humanos;11
La Convención en Contra de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes;12
La Convención sobre los Derecho del Niño;13
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT;14
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer.
9 Convención para la Prevención del Delito de Genocidio;
12 Convencion en contra de la Tortura y OtrosTratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes;
13 Convención sobre los derechos del Niño;
14 Convenio 160 de la OIT sobre Pueblos Indígenas, sobre derecho a la participación y el derecho a la consulta;
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IV.III
Fundamento Jurídico Nacional
36. La ley de Reconciliación Nacional, en su artículo 8: "La extinción de la
responsabilidad penal a que se refiera esta ley, no será aplicable a los delitos
de Genocidio, tortura y desaparición forzada, así como aquellos delitos sean
imprescriptibles o que no admitan la extinción de la responsabilidad penal,
de conformidad con el derecho interno o los tratados internacionales
ratificados por Guatemala".15
37. La ley también en su artículo 9 se refiere: ¨El estado como un deber
humanitario asistirá a las víctimas del enfrentamiento armado interno. La
asistencia se hará efectiva a través de la coordinación de la Secretaría de la
Paz con medidas y programas gubernamentales de carácter civil y
socioeconómico dirigido en forma prioritaria a quienes más lo necesitan,
dada su condición económica y social¨ .16
V. EL RESARCIMIENTO HISTORICO PARA EL PUEBLO MAYA VICTIMA DEL
GENOCIDIO DEL ENFRENTAMIENTO ARMADO INTERNO
V.I
Finalidades de un Programa de Resarcimiento con Pueblos
Indígenas
38.
El Programa Nacional de Resarcimiento, en términos generales y en particular
con los Pueblos Indígenas, tiene como finalidad fundamental resarcir a las víctimas
tanto de manera individual como colectiva, y al mismo tiempo, fortalecer el
proceso de paz y propiciar la reconciliación nacional entre todos los sectores de la
Sociedad Civil de Guatemala y muy especialmente mejorar definitivamente la
relación institucional entre los Pueblos Indígenas y las instituciones del Estado,
adoptando medidas que aseguren el reconocimiento, y el cumplimiento de los
derechos colectivos y los derechos humanos internacionalmente reconocidos a
favor de los Pueblos Indígenas.
39. Cumplir con las obligaciones jurídicas contraídas por El Estado de Guatemala
con la comunidad internacional, particularmente con los instrumentos
internacionales tanto vinculantes y declarativos sobre derechos humanos, de los
cuales el Estado de Guatemala es parte.
40. Asumir los compromisos contraídos alrededor de los Acuerdos de Paz y asumir
definitivamente las recomendaciones de la CEH y el Acuerdo Global de Derechos
Humanos, así como todos los acuerdos relativos al resarcimiento y los
instrumentos que afectan a los Pueblos Indígenas.
15 Ley de Reconciliación Nacional. Artículo 8;
16 Ley de Reconciliación Nacional. Artículo 9;
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V.II
Definición de las Víctimas
41. Alrededor del Informe de la CEH se tipifican varios delitos que van desde los
crímenes colectivos e individuales y consisten en: Genocidio, Desaparición
Forzada, Ejecución Extrajudicial, Tortura Física y Psicológica,
Desplazamiento Forzado, Reclutamiento Forzado, Reclutamiento Forzado de
Menores, Violación y Violencia Sexual contra las mujeres, adolescentes y
Niñez y Masacres. Cada una de las violaciones a los derechos humanos está
definida en las normas internacionales de la cual la CEH guió su investigación y
concluyó en cada uno de los delitos.
V.III
Ambito del Resarcimiento
42. Los Mayas consideramos sumamente importante disponer de una clara
definición del ámbito del Programa de Resarcimiento. En este sentido definimos
cada uno de los ámbitos que cubrirá el Programa de Resarcimiento.
a.- Medidas de Restitución material;
b.- Medidas de Indemnización económica;
c.- Medidas de Reparación Psicosocial y espiritual.
d. Rehabilitación comunitaria;
e.- Medidas de Dignificación de las víctimas.
A)
Medidas de Restitución material
43. Las medidas de restitución material comprenden restitución de tierras
históricamente pertenecientes a las comunidades de los Pueblos Indígenas; así
mismo comprende asignación de tierras por parte del Estado a las familias y
comunidades que carecen parcial o totalmente de tierras; seguridad jurídica de las
tierras; inversión productiva y mecanismos de comercialización de los productos de
las comunidades afectadas. También se plantea programas de educación con
becas para huérfanas, huérfanos en todos los niveles y campos educativos;
desmilitarización de territorios mayas, apoyo a la creación de la Universidad Maya,
programa de recuperación de semillas ancestrales, programa de recuperación de
lugares sagrados (cerros y fuentes de agua); Programa de vivienda;
restablecimiento y reconocimiento legal de los centros ceremoniales y espirituales
mayas.
Page 11
a.1 Restitución de Tierras
44. Teniendo en cuenta que muchas comunidades y familias indígenas
desplazadas a raíz del EAI tuvieron que abandonar sus tierras que históricamente
les pertenecen y han habitado y, teniendo en cuenta que la tierra constituye el
fundamento de la cultura Maya, mediante el Programa Nacional de Resarcimiento
se restituirán las tierras originarias a las comunidades, familias y personas.
a.2 Adjudicación de Tierras
45. Aquellas comunidades y personas que no abandonaron sus tierras, pero que
la tierra sigue siendo una de sus prioridades para reasentar su identidad y
proyectar su futuro colectivo e individual, el Programa Nacional de Resarcimiento
le asignará tierra como forma concreta de resarcimiento.
46. Para resolver las dos categorías de tierras, se establecerá un mecanismo para
brindar prioridad en aquellas comunidades en las que se cometieron las masacres
y el Delito de Genocidio.
47. Los beneficiarios de la restitución de las tierras se identificarán mediante la
base de datos que dispone la CEH y REMHI, la base de datos de CONAVIGUA y
de otros organismos vinculados a los asuntos de derechos humanos.
a.3 Seguridad Legal sobre las Tierras
48. Las familias que se les restituyan las tierras y aquellas que tendrán acceso a la
tierra, como parte del Programa Nacional de Resarcimiento, como medida
inmediata se les brindará los recursos y mecanismos necesarios para la titulación
definitiva de sus tierras, brindando atención preferente a mujeres afectadas por el
EAI.
a.4 Recuperación de Cerros y Fuentes de Agua
49. Teniendo en cuenta que por medio de la Política de Tierra Arrasada fueron
quemados y destruidos nuestros cerros con sus árboles y fuentes de agua, que
constituyen elementos importantes de nuestra madre naturaleza, en consulta con
organizaciones, autoridades y comunidades mayas se constituirá el Programa de
Reforestación y Conservación de Cerros y Fuentes de Agua.
a.5 Restitución, indemnización y compensación de viviendas
50. Muchas familias indígenas, durante el EAI, tuvieron que abandonar sus
viviendas, refugiándose en otros lugares y de las cuales en su gran mayoría se les
destruyó sus viviendas como parte de la estrategia militar de tierra arrasada, el
Plan de Resarcimiento establecerá tres tipos de resarcimiento:
Page 12
a.- Restitución de viviendas;
b.- Indemnización;
c.-
Reconstrucción de cada una de las viviendas.
a.6 Inversión Productiva
51. Durantes la ejecución de la política de la tierra arrasada por el ejército, en las
comunidades indígenas que fueron masacradas y, especialmente donde se
cometió el crimen de genocidio, se destruyó entre otras cosas las herramientas de
trabajo de uso individual y colectivo, se mataron y robaron animales domésticos,
se destruyeron semillas, cultivos y cosechas individuales y colectivas de las
comunidades del Pueblo Maya. Sus consecuencias inmediatas han significado la
disminución de su capacidad de producción.
52. El Programa de Resarcimiento, en consultas con las víctimas, desarrollará
proyectos productivos, asegurando y garantizando mecanismos de
comercialización. Las víctimas en coordinación con su organización, si así lo
estiman, presentarán proyectos de diversidad e innovación de productos agrícolas
y de otro tipo que sea de interés del Pueblo Maya.
a.7 Recuperación de semillas ancestrales
53. Con la política de Tierra Arrasada que constituyó genocidio, se destruyeron
las semillas ancestrales individuales y colectivas del Pueblo Maya, por lo que en
consulta con organizaciones y líderes comunitarios se constituirá el programa de
reconstrucción, conservación, reproducción y uso de semillas ancestrales del
pueblo Maya.
B)
Indemnización Económica
54. La indemnización económica consiste en resarcir de manera individual y
colectiva a las víctimas. Sin embargo, esta decisión debe tomarse en común
acuerdo con las víctimas y previa consulta e información suficiente a las víctimas.
55. La indemnización económica debe focalizarse como punto de partida en
aquellos lugares donde se realizaron las masacres y específicamente el Delito de
Genocidio.
56. La indemnización a las víctimas individuales y colectivas tendrá como
prioridad, la base de datos de las personas y comunidades identificadas en el
informe de la CEH, REMHI, CONAVIGUA y otras organizaciones que cuentan con
la información de víctimas.
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C)
Medidas de Reparación Psicosocial y Espiritual del Pueblo Maya
57. Las consecuencias de las graves violaciones a los derechos humanos con las
comunidades mayas subyacen de manera abierta y solapada. Por tanto, a partir de
esta situación, es urgente desarrollar un programa nacional con las comunidades
del Pueblo Maya, orientado a reencaminar un proceso individual, familiar y
comunitario. Sin embargo, los programas, como requisito indispensable, deben
sustentarse en la cultura Maya.
c.1 Principio Cultural Maya
58. El Pueblo Maya en su cultura dispone de un conjunto de elementos espirituales
y psicológicos para armonizar la convivencia social y la construcción de la paz
interna, tanto en el ámbito de la familia como en la comunidad. A este respecto, los
y las guías espirituales desempeñan una función importante en el ejercicio de la
espiritualidad y su desempeño constituye un acto comunitario importante en cada
familia y comunidad Maya.
59. El reconocimiento de las autoridades Mayas y espirituales que desempeñan
funciones comunitarias y familiares, constituye el primer paso para la construcción
de la paz interna, la armonía social comunitaria, familiar y cultural.
60. Durante el EAI las funciones de las autoridades Mayas y espirituales se vieron
fuertemente trastocadas con la imposición de la figura de los comisionados
militares y con todo el proceso de militarización. Su reconocimiento y su inclusión
en los procesos comunitarios para el restablecimiento de la paz, contribuye
también a restituir la práctica y niveles de autonomías locales del Pueblo Maya.
61. Las víctimas individuales y colectivas desarrollarán y participarán en un
programa de resarcimiento con base a la visión y cultura Maya amparándose en
los instrumentos y mecanismos internacionales vigentes.
c.2 Recuperación de la Cultura Maya
62. Siendo los Pueblos Indígenas uno de los actores más afectados por el EAI, se
pondrá especial énfasis para recuperar los aspectos fundamentales y elementos
tangibles y no tangibles de la cultura Maya.
63. El programa tendrá que tener en cuenta todos los componentes que constituyen
la cultura. Es decir: el sistema económico, político y social propio, el idioma, la
vestimenta, los sistemas de producción, las instituciones propias, guías
espirituales, comadronas, la recuperación de la identidad cultural de cada familia
maya con los espacios territoriales en la que se fundamenta y recrea su cultura.
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Incluidos los lugares sagrados y los elementos materiales y no materiales que
conforman la cosmovisión Maya.
c.3 El programa contemplará los siguientes componentes
a) Creación Casas (Nimaja’) para el Fortalecimiento del Idioma
b)Creación y establecimiento de Centros Culturales Mayas en las comunidades;
c)Recuperación y sistematización de la memoria colectiva de las comunidades.
d)Reconocimiento de los y las Aj q’ijab’ (autoridades espirituales);
e)Reconocimiento de los y las Aj Q’atb’al Tzij (autoridades mayas);
f)Recomposición de las identidades culturales de las familias y comunidades;
g)Restablecimiento de los Centros Ceremoniales;
h)Reestablecimiento o creación de Casas para la aplicación del Sistema
Jurídico Maya;
d)Establecimiento de Centros para la Recreación de la Niñez y Juventud Maya.
64. Todos los programas y Casas (Nimaja’) deberán ser dotados de los recursos
materiales y financieros necesarios para su funcionamiento, asimismo los lugares
donde se construirán podrán ser donados por la comunidad o el PNR facilitará
la compra de los terrenos.
D)
MEDIDAS DE DIGNIFICACIÓN A LAS VÍCTIMAS
d.1 Educación
65. Apoyar el ingreso a los niños, niñas y jóvenes a los centros de capacitación
técnica, especialmente a todos los hijos y hijas de las viudas del EAI.
66. Brindar becas a todos niños, niñas y jóvenes huérfanos/as del EAI para el
nivel de primaria, secundaria y universitaria
67. Desarrollar un programa de alfabetización bilingüe con las viudas del EAI,
otorgándoles un subsidio mientras participen en el programa comunitario.
d.2 Apoyo a la creación, fortalecimiento y funcionamiento de la Universidad
Maya
68. Teniendo en cuenta que a millares de jóvenes mayas se les truncó sus
aspiraciones de acceder a la Educación Superior y que debido al EAI las
condiciones de acceso a la educación superior para la juventud maya son cada
vez más limitadas, El Programa Nacional de Resarcimiento en coordinación con
las organizaciones mayas que trabajan en el tema, apoyará la creación,
fortalecimiento y funcionamiento de la Universidad Maya.
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d.3 Instalación de Centros de Capacitación Laboral en comunidades afectadas
por EAI
69. Teniendo en cuenta que el EAI, en las Comunidades Indígenas se obstruyó la
posibilidad a la juventud de aprender un oficio o un trabajo, por medio del PNR se
Instalarán Centros de Capacitación Laboral para la Juventud en las comunidades
afectadas por el EAI
70. Focalizar y desarrollar proyectos de capacitación técnica, orientado a mejorar la
capacidad de producción, especialmente con las comunidades que fueron objeto
de matanzas y genocidio dando prioridad a mujeres y jóvenes.
d.4 Resarcimiento a las Mujeres Mayas, víctimas de Violencia Sexual y
Violación Sexual
71.
La política de tierra arrasada, la militarización de las comunidades, la
participación obligatoria en las PAC y la práctica violatoria de los derechos
humanos de los comisionados militares se desarrolló en las comunidades mayas
de Guatemala.
72. Son innumerables las consecuencias físicas, emocionales, culturales y
económicas que ha acarreado la violencia sexual y la violación sexual a las
mujeres mayas, entre otros: embarazos no deseados, prostitución, niños de la
calle, resistencia a recordar los hechos de los que fueron víctimas, desconfianza a
todos los niveles y angustias entre otras consecuencias. Por tanto, la violencia
sexual y la violación sexual, por su naturaleza y consecuencia, constituyen también
un delito de tortura con las mujeres mayas.
73. El Programa Nacional de Resarcimiento debe atender y resarcir
preferencialmente a las mujeres mayas, mediante un procedimiento confidencial
por la naturaleza del hecho, si las víctimas así lo estiman o se integran a un
programa comunitario que las víctimas determinen previa consulta e información
plena.
d.5 Pensión a Viudas por el Genocidio y por el EAI
74. La política de tierra arrasada, la estrategia militar contrainsurgente, las
ejecuciones extrajudiciales, las masacres, las desapariciones forzadas afectaron a
las familias Mayas, especialmente las mujeres, quienes quedaron viudas y tuvieron
que asumir la responsabilidad familiar y comunitaria.
75. El Programa Nacional de Resarcimiento asignará una pensión de por vida a
cada una de las viudas, independientemente de la situación jurídica en que se
encuentren actualmente.
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d.6 Exención de jóvenes huérfanos por el EAI del Servicio Militar
76. Considerando que desde las comunidades del Pueblo Maya se obtuvieron el
contingente principal de soldados para la represión en contra de las comunidades
mayas y en otros casos se llevó a cabo el servicio militar forzoso, los hijos de las
viudas, los huérfanos y aquellos damnificados por la violencia política
institucionalizada tienen que ser excluidos del servicio militar. Con este objetivo
apoyamos la Ley sobre el Servicio Cívico y urgimos su pronta aprobación.
77. Teniendo en cuenta que con el Reclutamiento Militar Forzoso y la
obligatoriedad del servicio militar y la obligatoriedad en las patrullas de
Autodefensa Civil PAC impuesta a millares de jóvenes mayas, es necesario que
en la legislación se reconozca como un derecho la Objeción de Conciencia para la
juventud en general
d.7 Exhumaciones y Cementerios en comunidades Indígenas
78. En el interior y alrededor de las comunidades indígenas se encuentran
innumerables cementerios que en el informe de la CEH se les ha denominado
Cementerios Clandestinos. Estos cementerios son ilegales y en su gran mayoría
plenamente identificados por las comunidades indígenas. Pero también es de
conocimiento público que existen cementerios clandestinos aún no identificados.
79. La exhumación de los cuerpos y el entierro en base a la cosmovisión maya,
constituye el primer paso de reparación al prolongado dolor que viven las
comunidades del Pueblo Maya.
80. En vista a las múltiples dificultades que se tienen que superar para la
exhumación, las organizaciones del pueblo Maya apoyan y promueven con
urgencia la ley de Exhumación.
81. Mientras no se haya aprobado la ley sobre exhumación, el Programa Nacional
de Resarcimiento acompañará y apoyará con un equipo jurídico y Equipo de
Médicos Forenses, de forma permanente, para continuar realizando los trámites y
las exhumaciones.
82. Deben ser reconocidos y legalizados los cementerios al interior de las
comunidades indígenas, especialmente en aquellos lugares donde se ejecutaron
las masacres y el crimen de Genocidio. Esta decisión se debe realizar con la plena
participación y a solicitud de las víctimas y de la comunidad.
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d.8 Desmilitarización de territorios donde habita el Pueblo Maya
83. La política de tierra arrasada, la militarización de las comunidades, la
participación obligatoria en las PAC y la práctica abusiva de los comisionados
militares y la instalación de cuarteles y bases militares se desarrolló
preferentemente en las comunidades Mayas de Guatemala.
84. Deberán retirarse cuarteles y bases militares de las comunidades mayas,
dejando los terrenos e instalaciones militares al servicio de las organizaciones y
comunidades mayas, donde el Programa Nacional de Resarcimiento deberá
apoyar la instalación de Centros Comunitarios, centros recreativos, centros
educativos y museos comunitarios para las víctimas directas e indirectas del EAI.
VI FINANCIAMIENTO
85. El Estado, por la responsabilidad ineludible que le cabe en las violaciones a los
derechos humanos, debe asignar los recursos suficientes para el Resarcimiento.
Consideramos que debe ser asignado el 5 % del presupuesto nacional anualmente
y debe obtenerse del presupuesto regular del Estado de Guatemala.
VII DURACIÓN DEL PROGRAMA
86. Por las múltiples consecuencias que ha provocado el EAI en cuanto a la
prolongación del dolor, hoy día, muchas de las comunidades siguen conviviendo
con los victimarios en las mismas comunidades.
87. Estando seguros que un Programa de Resarcimiento debe tener alcance a
largo plazo y dar respuestas sustantivas a la problemática derivada del EAI. De
esta manera se podría garantizar un proceso gradual de pacificación y
democratización de Guatemala que ha de ser programado en períodos de corto,
mediano y largo plazo. Planteando para ello un periodo inicial de 36 años, fue el
tiempo que duró el EAI.
88. Consideramos fundamental la evaluación del cumplimiento de la política de
Resarcimiento cada 4 años, para poder ir alcanzando gradualmente los objetivos
del presente plan.
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VIII SOBRE LA COMISIÓN NACIONAL DE RESARCIMIENTO
89. Las Organizaciones del Pueblo Maya apoyan la conformación de la Comisión
Nacional de Resarcimiento.
90. En cuanto a la participación, las organizaciones víctimas de las violaciones a los
derechos humanos deben tener asegurado su permanente participación en la
Comisión, con el objeto de asegurar la continuidad, el desarrollo y la ejecución del
Programa. El Pueblo Maya considera que el 50% de los miembros de la Comisión
deben estar integrados por personas provenientes de organizaciones Mayas,
víctimas de las violaciones a los derechos humanos, quienes serán electos por
consenso en base a procedimientos propios de las organizaciones del Pueblo
Maya
Coordinadora de Organizaciones para el Resarcimiento del Pueblo Maya